EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1527
modificada por ordenanza nº 2014
Artículo 1º: Otórgase a la Asociación Trabajadores del Estado el derecho de uso y ocupación por el término de cuarenta y nueve años (49) del inmueble ubicado en la localidad de Pehuen-Có de este Partido, y que se individualiza como: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 91 (Partida 8356), que totaliza una superficie de dieciséis mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados con veintidós centímetros (16.738,22 m2.).
Otórgase a la Asociación de Trabajadores del Estado el Derecho y uso de ocupación por el término de cuarenta y nueve (49) años, del inmueble ubicado en la localidad de Pehuen-Có de éste Partido y que se individualiza como: Circunscripción VII-Sección A) Manzana 91 (Partida 8356), que totaliza una superficie de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS ( 16.738,22 m2 ).-
Artículo 2º: Como contraprestación, impónese a la Asociación Trabajadores del Estado, la obligación de ejecutar en el plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha, el plan de obras que ésta propusiera, ajustado a los planos obrantes a fs. 1 y 26/27 del Expediente A-61/85, actuaciones que se tienen por reproducidas y como partes integrantes de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: El vencimiento del término de cuarenta y nueve años (49) indicado en el Artículo 1º, las obras y mejoras ejecutadas y/o a ejecutarse por la entidad permisionaria quedarán de exclusiva propiedad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, sin indemnización o compensación alguna a favor de aquella, la cual empero queda obligada a mantener dichas obras y mejoras en perfecto estado de conservación hasta su recepción por la Municipalidad.
Artículo 4º: Todas las obras a ejecutarse deberán cumplimentar las exigencias impuestas por las disposiciones legales vigentes al tiempo de su realización. Al efecto, la permisionaria deberá presentar en el término de ciento veinte (120) días corridos a partir de la ejecución de ésta, para su aprobación por los organismos Municipales competentes, bajo apercibimiento de caducidad del derecho acordado.
Artículo 5º: Sin perjuicio de la expuesto en el Artículo anterior, la Municipalidad está facultada para acordar la caducidad del derecho otorgado, con pérdida para la permisionario del valor de las mejoras construidas, cuando ésta no haya ejecutado las obras de modo adecuado o en tiempo oportuno, conforme al compromiso asumido, o haya ejecutado obras no autorizadas.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo instrumentará todos los actos administrativos que resulten necesarios para cumplimentar las disposiciones de la presente Ordenanza, sin limitación alguna.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 22 DE OCTUBRE DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 290-1985.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.014/89 (Art. 1º)