EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1526


Artículo 1º: Autorizase a los propietarios de viviendas del Barrio Ate, Albatros V, a prolongar el alero existente desde el dormitorio que está orientado al frente de la vivienda hasta 0,50 metros antes de la línea municipal en la forma que esta Ordenanza establece.

Artículo 2º: La cochera se construirá mediante un alero que se realizará de la siguiente manera:

1)- La altura mínima será de 2,50 metros.
2)- Su frente y laterales serán totalmente abiertos.

Artículo 3º: El diseño técnico y estético del alero en cuestión es privativo del consorcio de dicho barrio.

Artículo 4º: Para efectivizar la construcción deberán efectuarse todos los trámites exigidos por el Departamento de Obras Particulares, quedando exclusivamente a cargo de los propietarios todo lo referente a la modificación de planos en propiedad horizontal.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 25 DE SETIEMBRE DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 260-1985.