EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.521
Artículo 1º: Establecer que todos los establecimientos comerciales e industriales, que utilicen para su actividad específica artefactos sometidos a presión, conforme a lo indicado en el Decreto Nº 7488/72, deberán presentar la documentación técnica exigida, de acuerdo con los procedimientos indicados, realizada por profesional habilitado, según el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: A los fines del Artículo anterior se consideran artefactos sometidos a presión:
a)- Los generadores de vapor.
b)- Los autoclaves.
c)- Los tanques acumuladores de aire comprimido.
d)- Los tanques acumuladores o intermediarios que contengan gases tóxicos o nocivos bajo presión.
e)- Los recipientes que contengan gases combustibles licuados o disueltos para uso familiar.
f)- Los botellones o recipientes que contengan gases comprimidos o licuados para uso industrial o medicinal.
g)- Los equipos empleados en la reparación de neumáticos.
Artículo 3º: Quedan eximidos de las exigencias de la presente Ordenanza:
a)- Los generadores de vapor de cualquier capacidad, cuya presión de trabajo no supere los 0,5 kg/cm2.
b)- Los artefactos y recipientes indicados en los incisos a, b, c y d del Artículo anterior cuando su capacidad total sea inferior a 25 litros y si la presión que deben soportar es inferior a 5 kg./cm2.
c)- Los artefactos y recipientes indicados en los incisos b, c y d cuando están provistos de dispositivos eficaces que impidan que la presión en su interior pueda exceder de 5 kg./cm2.
Artículo 4º: Los establecimientos industriales comerciales, talleres o responsables que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, posean instalados, en funcionamiento o no artefactos sometidos a presión, contarán con un único plazo de seis (6) meses para registrar y habilitar los mismos ante dependencias municipales.
Artículo 5º: La autoridad municipal de contralor, deberá exigir a los propietarios de equipos sometidos a presión, la presentación de los certificados de habilitación (Articulo 254) y de instalación (Artículo 260). En caso de que no posean, deberán cumplimentar lo establecido en el artículo 275, todos los Artículos numerados precedentemente corresponden al Decreto Nº 7488/72.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo tomará las medidas pertinentes tendientes a cumplir con las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza, solicitando además al Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Saneamiento y Centros del Medio Ambiente, de acuerdo a los Artículos 24 y 25 del Decreto Nº 7488/72, la asistencia técnica normativa para mejor cumplimiento de las obligaciones emergentes del Artículo 1º.
Artículo 7º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 239-1985.