EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº424

 

Aprueba la Resolución Nº 67/60, por la cual se acepta la donación de una fracción de terreno, nomenclatura catastral V, parcela 94, inscripto en el registro de propiedad al folio Nº 124/953 y 553/57 y Nº11916 de guía de contribuyentes.-

 

Dada 25/8/60.-

res 154

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 425

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E para invertir hasta la suma de diez mil Pesos Moneda Nacional, para hacer frente a los gastos de escrituración que deberá efectuarse a favor de esta comuna, con relación a los lotes 11, 12 y 13de la Manzana “B”, Quinta 21 del ejido de esta ciudad.-

Artículo 2º: Los referidos gastos deberán imputarse a la cuenta Capítulo II, Inciso II, Item 2, “Gastos Generales” del presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 25/8/60.-

res 155

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº426

 

Autorizando a reforzar en el presupuesto de gastos una partida.-

 

Dada 5/9/60.-

res 159

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº427

 

Deja sin efecto la adjudicación del Señor Salvador Brugaletta de un camión marca “Internacional”, en razón de que la operación no ha sido formalizada por carecer el propietario de la documentación reglamentara del referido vehículo.-

 

Deroga toda disposición anterior que se oponga a la presente ordenanza.-

 

Dada 5/9/60.-

res 160

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE


ORDENANZA Nº 429

ratificada por ordenanza 595/64


Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, adherida al régimen de la Ley Provincial Nº 6.055/59, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir los establecimientos sanitarios de su dependencia a las Municipalidades de la Provincia.

Artículo 2º: Esta comuna mantendrá el régimen de la carrera médico hospitalaria establecido por Decreto-Ley Nº 3.265/56, con respecto al Personal Profesional y el Estatuto del Personal de la Administración Pública, para el personal auxiliar que revista a la fecha de transferencia.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para celebrar con el Poder Ejecutivo de la Provincia los respectivos convenios de transferencia dentro de las condiciones establecidas por la mencionada Ley y en la reglamentación pertinente.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 165 DEL 13/9/60.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº428

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se permitirá la circulación dentro de la ciudad, ni el ejercicio de su función comercial a los propietarios de los carruajes, vendedores ambulantes, cuyos vehículos no posean en condiciones de eficaz funcionamiento luces de señalamiento posteriores y anteriores de acuerdo a un mínimo de seguridad.-

Artículo 2º: Las infracciones a esta disposición, serán castigadas de acuerdo a lo que prescribe el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 5/9/60.-

res 161