EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 446
Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido en todo el radio urbano de la ciudad, la instalación en la vía pública de altavoces para propalación de audiciones musicales o publicitarias.
Artículo 2º: La publicidad por medio de altavoces en la vía pública será realizada exclusivamente por intermedio de vehículos con aparatos portátiles y con volumen moderado.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos, previo pago de la Tasa anual que al respecto fije la Ordenanza General de Impuestos cada año.
Artículo 4º: Las transmisiones diarias que realicen los vehículos con aparatos portátiles, se ajus- tarán al siguiente horario: Verano: del 1º de octubre al 31 de marzo, días hábiles de 8,30 a 12 horas y de 17,30 a 21 horas; domingos y feriados, de 10 a 12,30 horas y de 16,30 a 21 horas. Invierno: del 1º de abril al 30 de septiembre, días hábiles, de 9 a 12 horas y de 16 a 19,30 horas; domingos y feriados de 10 a 12,30 horas y de 15 a 19,30 horas.
Artículo 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán penadas con multas de (m$n.500) QUINIENTOS A CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.5.000).
Artículo 6º: A partir del 1º de noviembre de 1960, quedarán caducos los permisos de funciona- miento en la vía pública, de altavoces o red de altavoces instalados en forma permanente, otorgados a Sociedades, Institutos, Clubes y Organizaciones Publicitarias.
Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 169, su modificatoria Nº 213 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 192 DEL 18/10/60.