EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº443

 

Modifica el Artículo Nº 1 de la Ordenanza  422/60, en lo relativo a la integración de la Comisión de Acción Cultural y Educativa de la Municipalidad de Coronel Rosales.-

Modifica 422/60.-

 

Dada 13/10/60.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº442

 

Artículo nº1: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza queda terminantemente prohibido el tránsito de tractores, camiones, y carros pesados por los caminos de tierra del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, inmediatamente después de las lluvias y hasta que los mismos no se encuentren completamente creados.

Artículo nº2: Las infracciones al artículo anterior serán penadas con multas de quinientos a cinco mil pesos moneda nacional (500 a 5.000) que en defecto de pago se convertirá en arrestos de cinco días por cada infracción.

Artículo nº3: Toda multa que se perciba como consecuencia del cumplimiento de esta Ordenanza, ingresará por el Cap. XXIX, Multas y Recargos, de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo nº4: De forma.

 

Promulgada por Resolución nº 188 del 13/10/60

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº444

 

Faculta al DE a realizar estudios para Obra Camino Circunvalación rutas 229 y 249.-

 

Dada 13/10/60.-

res 190

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº445

 

Reforzando Partida en el Presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Dada 13/10/60.-

res 191

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº447

 

Autoriza al D.E para que proceda a la venta de diversas unidades vehículares y de materiales de propiedad de la M.C.R; la venta será realizada por subasta pública en conformidad a lo establecido por el Artículo 159º del decreto ley 6769 y los fondos obtenidos se destinarán en su totalidad a la obtención de nuevos vehículos al servicio de la comuna.-

 

Dada 9/11/60.-

res 197

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 446

 


Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido en todo el radio urbano de la ciudad, la instalación en la vía pública de altavoces para propalación de audiciones musicales o publicitarias.

Artículo 2º: La publicidad por medio de altavoces en la vía pública será realizada exclusivamente por intermedio de vehículos con aparatos portátiles y con volumen moderado.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos, previo pago de la Tasa anual que al respecto fije la Ordenanza General de Impuestos cada año.

Artículo 4º: Las transmisiones diarias que realicen los vehículos con aparatos portátiles, se ajus- tarán al siguiente horario: Verano: del 1º de octubre al 31 de marzo, días hábiles de 8,30 a 12 horas y de 17,30 a 21 horas; domingos y feriados, de 10 a 12,30 horas y de 16,30 a 21 horas. Invierno: del 1º de abril  al 30 de septiembre, días hábiles, de 9 a 12 horas y de 16 a 19,30 horas; domingos y feriados de 10 a 12,30 horas y de 15 a 19,30 horas.

Artículo 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán penadas con multas de (m$n.500)  QUINIENTOS A CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.5.000).

Artículo 6º: A partir del 1º de noviembre de 1960, quedarán caducos los permisos de funciona-    miento en la vía pública, de altavoces o red de altavoces instalados en forma permanente, otorgados a Sociedades, Institutos, Clubes y Organizaciones Publicitarias.

Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 169, su modificatoria Nº 213 y toda otra disposición que   se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 192 DEL 18/10/60.