EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº418

 

Deja sin efecto por el corriente año de la  multa respectiva al gravamen sobre la hectárea de campo establecida en el Capítulo IV, de la ordenanza general de Impuestos Vigente.-

 

Dada 16/8/60.-

res 147

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº419

 

Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza créase la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo nº2: El organismo estará constituido por dos representantes del H. Concejo Deliberante; dos del Departamento Ejecutivo, incluido el Jefe de Obras Públicas y cuatro vecinos que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del H. C. Deliberante, como representantes de sindicatos obreros y sociedades de fomento.

Artículo nº3: La Comisión Municipal de la Vivienda que designe, se desempeñará en forma honoraria, podrá ocupar para sus fines, un local que oportunamente determinará el Departamento Ejecutivo en dependencias del Municipio y se regirá por las normativas que componen a un organismo descentralizado, de conformidad con la ley nº 6.769.

Artículo nº4: sus miembros durarán en sus funciones (18) diez y ocho meses pudiendo ser ratificados al término de ese plazo por el voto del Concejo Deliberante, por simple mayoría. Queda excluido de esta premisa, como integrante natural y permanente la persona que ocupe jefatura de la Oficina de Obras Públicas del municipio.

Artículo nº5: La Comisión Municipal de la Vivienda tendrá como objetivos estudiar todos los problemas atinentes a la construcción dentro del distrito de Coronel Rosales; propiciar investigaciones técnicas o científicas; proponer soluciones por intermedio del H. C. Deliberante y someter toda iniciativa que tienda a mejorar los índices de expansión de la vivienda popular.

Artículo nº6: Para la realización de sus fines, podrá solicitar a la comuna la aportación de medios y/o elementos de uso ordinario que no impliquen erogaciones fuera de los cálculos previstos en el presupuesto.

Artículo nº7: Los miembros designados para la Comisión Municipal de la Vivienda distribuirán por simple votación entre si los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Adoptarán medidas por simple mayoría y podrán elevar al Concejo Deliberante de cualquier sugestión, pedido o proyecto, bajo la denominación de “Proposición”.

Artículo nº8: Cualquier conflicto que pudiera suscitarse en el seno de la Comisión Municipal de la Vivienda, será delucidado a través del H. Concejo Deliberante mediante la sanción de una Ordenanza.

Artículo nº9: De forma.

 

Promulgada por Resolución nº 148 del 16/8/60

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº420

 

Reglamenta el transporte y expendio de leche y/o productos lácteos, inspecciones, etc.-

Deroga la ordenanza Nº 21.-

 

Dada 16/9/60.-

res 149

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº421

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a destinar un subsidio de quinientos pesos moneda nacional, al Club “Estrellas del Sur” de esta ciudad, para la adquisición de un trofeo con motivo de una prueba ciclista a disputarse en fecha próxima.-

Artículo 2º: El gasto establecido en el artículo anterior, será imputado al capítulo II, inciso II – gastos- Item 11- subsidio- Partida 1 – subsidios a instituciones, del presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 16/8/60

res 150

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº423

 

Modifica el artículo 5º de la ordenanza Nº 390/59, que queda redactado de la siguiente forma: - Crease una Cuenta Especial denominada “ Compra de Acciones a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Punta Alta”.-

 

Dada 25/8/60.-

res 153

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº422

modificada por ordenanza nº 443/60

modificada por ordenanza nº 493/61

 

Crease la Comisión de Acción Cultural y Educativa de la M.C.R.-

 

DEROGA LA ORDENANZA Nº 193

derogado art. 10

 

Dada 22/9/60.-

res 151