EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº419

 

Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza créase la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo nº2: El organismo estará constituido por dos representantes del H. Concejo Deliberante; dos del Departamento Ejecutivo, incluido el Jefe de Obras Públicas y cuatro vecinos que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del H. C. Deliberante, como representantes de sindicatos obreros y sociedades de fomento.

Artículo nº3: La Comisión Municipal de la Vivienda que designe, se desempeñará en forma honoraria, podrá ocupar para sus fines, un local que oportunamente determinará el Departamento Ejecutivo en dependencias del Municipio y se regirá por las normativas que componen a un organismo descentralizado, de conformidad con la ley nº 6.769.

Artículo nº4: sus miembros durarán en sus funciones (18) diez y ocho meses pudiendo ser ratificados al término de ese plazo por el voto del Concejo Deliberante, por simple mayoría. Queda excluido de esta premisa, como integrante natural y permanente la persona que ocupe jefatura de la Oficina de Obras Públicas del municipio.

Artículo nº5: La Comisión Municipal de la Vivienda tendrá como objetivos estudiar todos los problemas atinentes a la construcción dentro del distrito de Coronel Rosales; propiciar investigaciones técnicas o científicas; proponer soluciones por intermedio del H. C. Deliberante y someter toda iniciativa que tienda a mejorar los índices de expansión de la vivienda popular.

Artículo nº6: Para la realización de sus fines, podrá solicitar a la comuna la aportación de medios y/o elementos de uso ordinario que no impliquen erogaciones fuera de los cálculos previstos en el presupuesto.

Artículo nº7: Los miembros designados para la Comisión Municipal de la Vivienda distribuirán por simple votación entre si los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Adoptarán medidas por simple mayoría y podrán elevar al Concejo Deliberante de cualquier sugestión, pedido o proyecto, bajo la denominación de “Proposición”.

Artículo nº8: Cualquier conflicto que pudiera suscitarse en el seno de la Comisión Municipal de la Vivienda, será delucidado a través del H. Concejo Deliberante mediante la sanción de una Ordenanza.

Artículo nº9: De forma.

 

Promulgada por Resolución nº 148 del 16/8/60