EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE


ORDENANZA Nº 429

ratificada por ordenanza 595/64


Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, adherida al régimen de la Ley Provincial Nº 6.055/59, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir los establecimientos sanitarios de su dependencia a las Municipalidades de la Provincia.

Artículo 2º: Esta comuna mantendrá el régimen de la carrera médico hospitalaria establecido por Decreto-Ley Nº 3.265/56, con respecto al Personal Profesional y el Estatuto del Personal de la Administración Pública, para el personal auxiliar que revista a la fecha de transferencia.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para celebrar con el Poder Ejecutivo de la Provincia los respectivos convenios de transferencia dentro de las condiciones establecidas por la mencionada Ley y en la reglamentación pertinente.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 165 DEL 13/9/60.