EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº428

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se permitirá la circulación dentro de la ciudad, ni el ejercicio de su función comercial a los propietarios de los carruajes, vendedores ambulantes, cuyos vehículos no posean en condiciones de eficaz funcionamiento luces de señalamiento posteriores y anteriores de acuerdo a un mínimo de seguridad.-

Artículo 2º: Las infracciones a esta disposición, serán castigadas de acuerdo a lo que prescribe el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 5/9/60.-

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