EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.020 


Exéntase a la Sra. Elena Lattanzio, Vda. de Crucianelli, del pago de las Tasa Municipales, que gravan el inmueble de su propiedad.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIEN-TOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.021 


Exéntase al Sr. Elias Ferreyra, del pago de las Tasa Municipales, que gravan el inmueble de su propiedad.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.022 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a realizar las gestiones para afectar el predio que detalla, a la construcción de un barrio a erigirse por el Plan del Banco Hipotecario Nacional, denominado “17 de Octubre”.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1023


Artículo 1º:  Establécese en veinte (20) metros el ancho mínimo de las calles o caminos vecina-  les a ceder en las subdivisiones de inmuebles fuera de los ejidos urbanos y en las zonas rurales del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º:  Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. 

 

Gírese al D.E. para su promulgación. Promulgada, Archívese.

 

SANCIONADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1975.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.024 


Reconociendo de legitimo abono la deuda contraída por la Municipalidad con el Sr. Antonio Martínez, al haber sido colisionado su vehículo, con un rodillo de piedra, que fuera abandonado por personal de esta Comuna afectado a tareas de bacheo.

 

SANCIONADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.025 


Autorizando a la Empresa Micro Omnibus Belgrano, a efectuar en forma temporaria la prolongación de la Línea 501, hasta la localidad de Pehuen-Có.

 

SANCIONADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.026 


Intimando a los frentistas ubicados en el radio beneficiado por la red cloacal habilitada, que arrojan aguas servidas a la vía pública, para que en el plazo que menciona, procedan a efectuar la conexión domiciliaria a dicha red en un plazo de 180 días a partir de la sanción de la presente.
Establece multas.-

SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.027 


Otorgando a la Comisión Oficial Pro Repatriación de los Restos del Coronel de Marina Leonardo Rosales, un subsidio por la suma que detalla.

 

SANCIONADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.028

modificada por ordenanza nº 1037/76 

 


Reajustando los valores establecidos por Tasas que detalla.

artículo 3º modificado

 

SANCIONADA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.029 


Artículo 1°: Estableciendo que las empresas constructoras, contratistas y sub. contratistas y/o profesionales de la construcción, no serán autorizadas a realizar ningún tipo de obras, si no presentan previamente constancia de estar inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Articulo 2°: Se exigirá para las empresas mencionadas en el articulo 1° el cumplimiento de la Ley 17258 y el decreto ley 5905 (articulo 4°)

Artículo 3°: Deróguese toda ordenanza anterior que se oponga a la presente. Gírese al D.E  para su promulgación. Promulgada, Archivese.-

 

24/10/1975

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.030 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a firmar un Convenio con la Cooperativa Eléctrica, relacionado con la reparación de lámparas de mercurio en la ciudad.

 

SANCIONADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.031 


Escala salarial para el personal municipal.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.