EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 996 


Exéntase a la Asociación Maestros de la Provincia de Buenos Aires, Filial Bahía Blanca, del pago de las Tasas Municipales, que detalla y que gravan el inmuebles de su propiedad, en Pehuen-Có.

 

SANCIONADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 997 


Ampliando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 998

modificada por ordenanza nº 1036/76 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a cancelar la cuenta especial “Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ayuda Política Salarial 15%, a partir de 1/11/74. 

artículo nº 2 modificado

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 999 


Reconoce de legitimo abono la deuda con el Instituto de Previsión Social, por la suma que detalla. 

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.000 


Modificando la planilla analítica de Créditos Globales, del Presupuesto de Gastos Ejercicio 1975. 

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.001 


Reconociendo de legitimo abono la deuda con la firma Morresi Producciones, de la ciudad de Bahía Blanca. 

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.002 


Ampliando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos. 

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.003 


Anulando el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 987.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.004 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a conceder al personal municipal, a cuenta de un futuro aumento, la suma que detalla.

 

SANCIONADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.005 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a firmar un contrato con el Sr. Obdulio García, por el cual se le otorga permiso para construir un carrito en el Parque General San Martín.

 

SANCIONADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.006 

 

Artículo 1º: Apruébase la construcción de los bustos en homenaje al Dr. Atilio Bramuglia y al Almirante Guillermo Brown, y monumentos al escudo del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y Bombero Voluntario, en la Plaza General Belgrano. 

Artículo 2º: A partir de la fecha, toda nueva construcción, remodelación, traslado o demolición de  monumentos, bustos, estatuas, monolitos y fuentes ornamentales que se realicen en calles, avenidas, plazas, caminos, parques, paseos públicos y edificios Municipales del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán ser aprobados por una Ordenanza Especial.

Artículo 3º: Todo proyecto de Ordenanza relacionado con el Artículo 2º, deberá acompañarse del  informe técnico y planos emitidos por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo 4º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese y Promulgada, Archívese. 

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.007 


Escala tarifaria para la Asociación Taxistas Unidos. 

 

SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.