Ordenanza nº1032
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.032
Articulo 1°: Extiéndase el pago de arrendamiento de tierras en el Cementerio Local, para sepultura, hasta un plazo de 25 años.-
Articulo 2°: Otorgase dicho arrendamiento a toda persona mayor de 60 años y no tengan familiares de primer grado.-
Articulo 3°: El D.E deberá estudiar el gravamen a aplicar esta nueva tasa.-
Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. Girase al D.E para su promulgación.
SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.