EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.029 


Artículo 1°: Estableciendo que las empresas constructoras, contratistas y sub. contratistas y/o profesionales de la construcción, no serán autorizadas a realizar ningún tipo de obras, si no presentan previamente constancia de estar inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Articulo 2°: Se exigirá para las empresas mencionadas en el articulo 1° el cumplimiento de la Ley 17258 y el decreto ley 5905 (articulo 4°)

Artículo 3°: Deróguese toda ordenanza anterior que se oponga a la presente. Gírese al D.E  para su promulgación. Promulgada, Archivese.-

 

24/10/1975