EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1023


Artículo 1º:  Establécese en veinte (20) metros el ancho mínimo de las calles o caminos vecina-  les a ceder en las subdivisiones de inmuebles fuera de los ejidos urbanos y en las zonas rurales del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º:  Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. 

 

Gírese al D.E. para su promulgación. Promulgada, Archívese.

 

SANCIONADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1975.-