EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 1023
Artículo 1º: Establécese en veinte (20) metros el ancho mínimo de las calles o caminos vecina- les a ceder en las subdivisiones de inmuebles fuera de los ejidos urbanos y en las zonas rurales del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Artículo 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Gírese al D.E. para su promulgación. Promulgada, Archívese.
SANCIONADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1975.-