EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº74

 

Artículo 1º: El D.E solicitará al H.C.D , cada vez que lo crea conveniente , la instalación de focos de luz en los lugares donde corresponda.-

Artículo 2º: Derogase toda Ordenanza que se oponga al cumplimiento de la presente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 19/01/49

res 26/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº77

 

Eximiendo del pago de patente al Señor José C. Gutiérrez durante el año 1949.-

 

Dada 22/4/49

res 78/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº75

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E para que en el plazo de 30 días reglamente la prestación del servicio de recolección de residuos, estableciendo tipos de recipientes, horarios para ser depositados en las veredas y para ser recogidos por los vehículos.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 19/1/49

res  27/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº78

 

Modifica texto de la ordenanza 4/48 en su artículo 23º , estableciendo horarios para Bailes de diferentes tipos de acuerdo a la época del año que se realicen.-

 

Dada 22/4/49

res 79/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº79

modificada por ordenanza 168/50

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza en todo nuevo fraccionamiento de tierras que se efectúe en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, serán requisitos indispensables:

a)    Si las fracciones mínimas son de superficie inferior a 500 metros cuadrados, en todas las calles comprendidas por la subdivisión deberá haber servicio público de agua corriente y luz. (SUPRIMIDO POR 168/50)

b)    Las calles que resulten del fraccionamiento de tierras deberán ser abovedadas y niveladas, con pasos de piedra y con las obras de desagües, que la Oficina de Obras Públicas determine.

c)    La Oficina de Obras Públicas establecerá si por la consistencia del terreno debe construirse un estabilizado de las calles, su espesor y ancho.

 Artículo 2º: Todos los gastos serán por cuenta del Propietario.

 Artículo 3º: De forma.

 

Dada 22/4/49.-

Promulgada por Resolución nº 80/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº80

 

Condonando el 50% de la suma de $967.71 (Novecientos sesenta y siete Pesos con setenta y un centavos Moneda Nacional), que el Club Rosario Puerto Belgrano adeuda al Municipio.-

 

Dada el 22/04/49.-

res 81/49