EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº93

 

Facultando al D.E para condonar deudas.-

 

Dada 20/5/49.-

res 106/49         

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº95

 

Aceptando la donación ofrecida al municipio por la Obra de beneficencia  Parroquial “Stella Maris”.-

 

Dada 3/6/49

res 122/49                    

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº94

sin vigencia

 

Artículo 1º: De conformidad a la ley 4048, artículo 5º, en las obras particulares destinadas a viviendas cuyo valor no sea superior a los $ 20.000 m/n (veinte mil pesos moneda nacional) serán autorizadas con la sola firma del propietario.-

Artículo 2º:Exceptuándose  las obras con estructuras resistentes especiales, a juicio del D.E.

Artículo 3º: Derógase toda disposición que se oponga a esta ordenanza.

Articulo 4º: De forma.-

Dada 3/6/49

res 117/49

Observaciones: En base a ley 4048.-
Sin vigencia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº96

 

Aceptando a donación ofrecida por el Club Rosario Pto. Belgrano.-

 

Dada 3/6/49

res 121/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº 97

 

Autorizando al D.E a modificar el presupuesto de Gastos.-

 

Dada 3/6/49

res 120/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº98

 

Artículo 1º: Declarase a la M.C.R acogida al régimen establecido por la ley provincial Nº 5424, que implanta el seguro colectivo.

Articulo 2º: El D.E dispondrá que la tesorería proceda a retener del sueldo del personal los aportes que marca el artículo 5º de la Ley 5424, en la misma oportunidad en que se efectúen las deducciones para el fondo de la ley 5425.-

Articulo 3º: Comuniquesé, publiquesé y archívese.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 17/6/49

res 133/49