EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº105

 

La presente ordenanza reprime y tipifica contravenciones causadas por ebriedad, desorden, portación de armas y prostitución clandestina.-

 

Dada 15/7/49.-

res 153/49 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº106

derogada por ordenanza nº 372

 

Impone a los propietarios de terrenos baldíos comprendidos en los radios primero y segundo la obligación de construir cercos y veredas según lo establece la respectiva ordenanza, y de mantener a sus respectivas parcelas en cumplimiento de las condiciones de higiene adecuadas.-

 

Dada 17/7/49

res 106/49

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº108

 

Aceptando la donación ofrecida por la Comisión Benéfica “La Chispa Azul”, de la cantidad de $150 (ciento cincuenta pesos Moneda Nacional).-

 

Dada 15/7/49

res 156/49                   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº107

 

Autorizando al D.E a realizar una donación al Centro de EX Alumnos de la Escuela Nº1.-

 

Dada 15/7/49

res 106/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº109

modificada por ordenanza nº 302/58

 

Artículo 1º: Queda prohibido dejar animales sueltos en los terrenos baldíos, calles y otros parajes del ejido de Punta Alta.

Artículo 2º: Los animales recogidos serán enviados al Corralón Municipal, donde quedarán en depósito durante siete días.

Modificase el articulo 2° de la Ordenanza N° 109/50 quedando redactado de la siguiente manera: “Los animales recogidos serán enviados al Corralón Municipal donde quedaran en deposito cuatro (4) días”.-

Artículo 3º: Los propietarios de los animales recogidos podrán reclamarlo y les serán entregados previos los requisitos siguientes:

a)    Justificación de la propiedad.

b)    Pago de la manutención a razón de tres pesos moneda nacional por día de permanencia en el Corralón Municipal o en el Potrero Municipal para el ganado mayor, y un peso con cincuenta centavos moneda nacional para los animales menores.

Modificase el inciso b) del artículo 3° de la ordenanza N° 109/50 quedando redactado de la siguiente manera: “Pago de la Manutención a razón de Veinte Pesos Moneda Nacional (M$N 20.-) por día de permanencia en el corralón municipal o en el potrero municipal para el ganado mayor  y Quince Pesos Moneda Nacional (M$N 15.-) para los animales menores.-

c)    Pago de la multa de diez pesos moneda nacional por cada cabeza de ganado mayor o la de cinco pesos en los demás casos.

Modificase el inciso b) del articulo 3° de la Ordenanza N° 109 quedando redactado de la siguiente manera: “Pago de la multa de Cien Pesos Moneda Nacional (M$N 100.-) por cada cabeza de ganado mayor o la de Cincuenta Pesos Moneda Nacional (M$N 50.-) en los demás casos. Todos sin perjuicio a las acciones a las que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los animales”.-

Todo sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los animales.

Artículo 4º: La Inspección General publicará durante diez días, avisos detallados, dando noticias de la clase, pelo y marca de los animales que no hubiesen sido retirados.

Artículo 5º: Transcurrido el término de un mes desde la fecha de recogida, serán sacados a remate público, anunciado con anticipación de diez días, los animales no reclamados.

Artículo 6º: Las bases para el remate de cada animal será el importe de la multa, más los gastos del 50% de manutención. El remanente que se obtenga, será depositado en la tesorería a la orden del Intendente, para ser entregado a quien legítimamente lo reclame dentro del término de tres meses a contar desde el dia del depósito.

Transcurrido dicho término, la cantidad depositada ingresará al Tesoro Municipal en calidad de Entradas Imprevistas, rubro II, patentes e impuestos generales, capítulo 22.

En caso  de no haber postores el día del remate, el o los animales pasarán de hecho al patrimonio municipal.

Artículo 7º: Queda derogada toda otra ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 8º: De forma.

 

Dada 11/8/49

Promulgada por resolución nº 109/49

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº110

 

Eximiendo a la Sociedad Argentina de Protección y Ayuda Mutua de esta ciudad, de los impuestos municipales establecidos en la Ordenanza General de Impuestos Vigente.-

 

Dada 11/8/49

res 166/49