EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº109
modificada por ordenanza nº 302/58
Artículo 1º: Queda prohibido dejar animales sueltos en los terrenos baldíos, calles y otros parajes del ejido de Punta Alta.
Artículo 2º: Los animales recogidos serán enviados al Corralón Municipal, donde quedarán en depósito durante siete días.
Modificase el articulo 2° de la Ordenanza N° 109/50 quedando redactado de la siguiente manera: “Los animales recogidos serán enviados al Corralón Municipal donde quedaran en deposito cuatro (4) días”.-
Artículo 3º: Los propietarios de los animales recogidos podrán reclamarlo y les serán entregados previos los requisitos siguientes:
a) Justificación de la propiedad.
b) Pago de la manutención a razón de tres pesos moneda nacional por día de permanencia en el Corralón Municipal o en el Potrero Municipal para el ganado mayor, y un peso con cincuenta centavos moneda nacional para los animales menores.
Modificase el inciso b) del artículo 3° de la ordenanza N° 109/50 quedando redactado de la siguiente manera: “Pago de la Manutención a razón de Veinte Pesos Moneda Nacional (M$N 20.-) por día de permanencia en el corralón municipal o en el potrero municipal para el ganado mayor y Quince Pesos Moneda Nacional (M$N 15.-) para los animales menores.-
c) Pago de la multa de diez pesos moneda nacional por cada cabeza de ganado mayor o la de cinco pesos en los demás casos.
Modificase el inciso b) del articulo 3° de la Ordenanza N° 109 quedando redactado de la siguiente manera: “Pago de la multa de Cien Pesos Moneda Nacional (M$N 100.-) por cada cabeza de ganado mayor o la de Cincuenta Pesos Moneda Nacional (M$N 50.-) en los demás casos. Todos sin perjuicio a las acciones a las que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los animales”.-
Todo sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los animales.
Artículo 4º: La Inspección General publicará durante diez días, avisos detallados, dando noticias de la clase, pelo y marca de los animales que no hubiesen sido retirados.
Artículo 5º: Transcurrido el término de un mes desde la fecha de recogida, serán sacados a remate público, anunciado con anticipación de diez días, los animales no reclamados.
Artículo 6º: Las bases para el remate de cada animal será el importe de la multa, más los gastos del 50% de manutención. El remanente que se obtenga, será depositado en la tesorería a la orden del Intendente, para ser entregado a quien legítimamente lo reclame dentro del término de tres meses a contar desde el dia del depósito.
Transcurrido dicho término, la cantidad depositada ingresará al Tesoro Municipal en calidad de Entradas Imprevistas, rubro II, patentes e impuestos generales, capítulo 22.
En caso de no haber postores el día del remate, el o los animales pasarán de hecho al patrimonio municipal.
Artículo 7º: Queda derogada toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 8º: De forma.
Dada 11/8/49
Promulgada por resolución nº 109/49