EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº94

sin vigencia

 

Artículo 1º: De conformidad a la ley 4048, artículo 5º, en las obras particulares destinadas a viviendas cuyo valor no sea superior a los $ 20.000 m/n (veinte mil pesos moneda nacional) serán autorizadas con la sola firma del propietario.-

Artículo 2º:Exceptuándose  las obras con estructuras resistentes especiales, a juicio del D.E.

Artículo 3º: Derógase toda disposición que se oponga a esta ordenanza.

Articulo 4º: De forma.-

Dada 3/6/49

res 117/49

Observaciones: En base a ley 4048.-
Sin vigencia