EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº98
Artículo 1º: Declarase a la M.C.R acogida al régimen establecido por la ley provincial Nº 5424, que implanta el seguro colectivo.
Articulo 2º: El D.E dispondrá que la tesorería proceda a retener del sueldo del personal los aportes que marca el artículo 5º de la Ley 5424, en la misma oportunidad en que se efectúen las deducciones para el fondo de la ley 5425.-
Articulo 3º: Comuniquesé, publiquesé y archívese.-
Artículo 4º: De forma.-
Dada 17/6/49
res 133/49