EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº99

 

Artículo 1º: Declarase a la M.C.R acogida al régimen establecido por la ley provincial Nº 5424, que crea el Instituto de Previsión Social.-

Articulo 2º: El D.E realizará las gestiones pertinentes para el fiel cumplimiento del artículo anterior y propondrá a este H.C.D , en el plazo de 30 (treinta) días, la forma de financiación del aporte de la Municipalidad, en su carácter de empleador (Artículo 22º, inciso e)- Ley Nº 5425.-

Articulo 3º: Comuniquesé, publiquesé y archívese.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 17/6/49

res 134/49