EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº74
Artículo 1º: El D.E solicitará al H.C.D , cada vez que lo crea conveniente , la instalación de focos de luz en los lugares donde corresponda.-
Artículo 2º: Derogase toda Ordenanza que se oponga al cumplimiento de la presente.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 19/01/49
res 26/49