EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº74

 

Artículo 1º: El D.E solicitará al H.C.D , cada vez que lo crea conveniente , la instalación de focos de luz en los lugares donde corresponda.-

Artículo 2º: Derogase toda Ordenanza que se oponga al cumplimiento de la presente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 19/01/49

res 26/49