EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº79

modificada por ordenanza 168/50

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza en todo nuevo fraccionamiento de tierras que se efectúe en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, serán requisitos indispensables:

a)    Si las fracciones mínimas son de superficie inferior a 500 metros cuadrados, en todas las calles comprendidas por la subdivisión deberá haber servicio público de agua corriente y luz. (SUPRIMIDO POR 168/50)

b)    Las calles que resulten del fraccionamiento de tierras deberán ser abovedadas y niveladas, con pasos de piedra y con las obras de desagües, que la Oficina de Obras Públicas determine.

c)    La Oficina de Obras Públicas establecerá si por la consistencia del terreno debe construirse un estabilizado de las calles, su espesor y ancho.

 Artículo 2º: Todos los gastos serán por cuenta del Propietario.

 Artículo 3º: De forma.

 

Dada 22/4/49.-

Promulgada por Resolución nº 80/49