EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.316

                                                                            Corresponde al Expte. I-9/92.


Artículo 1º: Queda prohibido dejar ganado mayor y menor sueltos en terrenos baldíos, calles, rutas de acceso y otros parajes del ejido de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Los animales recogidos en tales circunstancias serán enviados a un predio autorizado por el Municipio.

Artículo 3º: A los efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el Artículo 2º respecto de la formación de un "predio", autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con una Entidad Intermedia sin fines de lucro del Distrito de Coronel Rosales, para que desarrolle las tareas de guarda y mantenimiento de los animales capturados en un terreno apropiado para tal cometido.

Artículo 4º: Durante el tiempo que los animales permanezcan encerrados y a disposición de la Municipalidad de Coronel Rosales en el predio autorizado, se publicitará a través de los medios de comunicación masiva del Distrito (radios FM y canal por cable), la cantidad y tipo de animales secuestrados, sirviendo esta forma como único medio de intimación a los propietarios o apoderados que deberán presentarse en la Dirección de Inspecciones del Municipio para que le sean entregados previa regularización de la situación.

Artículo 5º: Los propietarios o apoderados de los animales recogidos podrán reclamarlos en la Dirección de Inspecciones del Municipio y le serán entregados dentro de los cinco días hábiles a contar de su captura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)- Justificación de la propiedad del ganado.
b)- Pago de la manutención a razón de 20 U.C. por día de permanencia en el predio autorizado, Dicho pago será depositado en la cuenta especial a crearse a la orden de la Municipalidad de Coronel Rosales: "Animales Sueltos".
c)- Pago de la multa según lo establecido por la Ordenanza 1999 (Código de Faltas Municipal).

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a subsidiar a la Entidad encargada de la guarda y mantenimiento, por un monto equivalente al que se pague en carácter de manutención, más un 25% de los ingresos que se cobren en concepto de multas.

Artículo 7º: Transcurridos cinco días hábiles de la publicidad del secuestro de los animales y no  habiéndose presentado persona alguna a reclamarlos, si los mismos no presentan marcas, serán dados con carácter de tenencia definitiva a Entidad prestadora, caso contrario se procederá al remate según lo establecido por el Artículo 6º de la Ordenanza 109/49, facultándose al Departamento Ejecutivo a subsidiar a la Entidad prestadora, por un monto equivalente al producido.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.