EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.315
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, adhiere al Decreto 3970/90, en cumplimiento de lo dispuesto por su Artículo 66º, reglamentario de la Ley Nº 5965.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, dentro de los 30 días de sancionada la presente Ordenanza, cumplimentará los requisitos técnicos correspondientes ante las Autoridades Provinciales.
Artículo 3º: Comuníquese la presente Ordenanza a los Organismos Provinciales enunciados en el Artículo 58º del Decreto mencionado en el Artículo 1º de la presente, autorizándose al Departamento Ejecutivo a convenir con ellos las acciones a seguir para un mejor cumplimiento de los fines previstos en las normas citadas.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.