EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.317 


Artículo 1º: Dónase el terreno ubicado sobre la calle Ministro Villanueva, para la construcción del  Jardín de Infantes Nº 915, cuyas medidas y linderos son los siguientes, según el plano provisorio que se adjunta al presente despacho: 22,00 m. al sur por donde linda con la calle Ministro Villanueva, 56,26 m. al este, donde linda con la Parcela Nº 2 (Nº provisorio), perteneciente al Club Social Pehuen-Có, 22,00 m. al norte, por donde linda con la Parcela Nº 1 (Nº provisorio), perteneciente a las viviendas rurales y 56,26 m., al oeste, por donde linda con la Parcela Nº 5 (Nº provisorio). La nomenclatura Catastral del bien es la siguiente: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 71, Parcela 4 (Nº Provisorio) y la superficie es de 1237,72 m2.

Artículo 2º: Si en el plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación no se hubiesen iniciado las obras de construcción, el Municipio podrá rever la cesión.

Artículo 3º: El Municipio se compromete a realizar el Proyecto de Construcción, para la realización de la obra.

Artículo 4º: Todos los gastos que devengan de dicha transferencia estarán a cargo de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.