EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.343


Corresponde Expediente D-93/92.-


Artículo 1º: Prohíbese el tránsito de camiones con acoplado que transporten arena u otros "minerales de tercera categoría" a través del Balneario Pehuen-Có y hacia la ruta Provincial 113-02.-

Artículo 2º: Solo podrán circular por el Balneario y hacia la Ruta Provincial 113-02, los camiones sin acoplado que transporten minerales de tercera categoría en un volumen no mayor a los 6 m3.-

Artículo 3º: Las infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 500% del sueldo básico de la Categoría del Escalafón Municipal sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar dispuesta por el Artículo 9º de la Ordenanza 1374, modificada por Ordenanza 1990 (traslado de vehículo y su carga a dependencias Municipales, donde ésta se descargará).-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.