EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.342 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la subdivisión de acuerdo al plano de mensura P.H. Nº 113-18-81 de la Partida Nº 5.183 que afecta al inmueble ubicado en esta ciudad y denominado Catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 42, Parcela 11 a, en la Partida Nº 5.183, para la unidad funcional Nº 1 y la Partida Nº 42.778 para la unidad funcional Nº 2.

Artículo 2º: Dispónese que dicha subdivisión tendrá efecto retroactivo desde la fecha en que venciera la segunda cuota del año 1986 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 3º: Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a la Entidad de Bien Público L.A.L.C.E.C., titular de la Unidad Funcional Nº 1 desde que venciera la Segunda Cuota del año 1986.

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.