EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.608


Modificando el recorrido de la Línea Nº 504, de la Empresa Ciudad de Punta Alta.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.609


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.610

 

Personal Municipal. Incorpora agente a regimen Jornada prolongada.-

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.611


Autorizando al Departamento Ejecutivo a prorrogar los contratos que detalla (6 meses).

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.612


Aprueba Escala Tarifaria transporte público de pasajeros.-

 

27/6/1986.-

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1613

 

Ordenanza Fiscal Impositiva Ejercicio 1986.-

 

Dada 25/6/1986.-

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.614


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a contratar con el Banco Hipotecario Nacional, Sucursal Bahía Blanca, un empréstito, destinado al pago de la deuda pendiente por la adquisición de dos unidades de vivienda destinadas a guarderías infantiles.

 

5/6/1986

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.615


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a suscribir un Convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, para la designación de profesores, maestros y/o idóneos, quienes cumplirán funciones en el Centro Provincial de Deportes, Recreación y Tiempo Libre.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.616

derogada por ordenanza nº 2009


Obligando a los propietarios de terrenos baldíos, a mantenerlos en forma permanente desmalezado, limpio de residuos, etc.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.617

 

Autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a las entidades que detalla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1618


Artículo 1º: Los establecimientos dedicados al acopio de chatarra, metales y materiales en desuso estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Los establecimientos existentes deberán en un plazo no mayor de 12 (doce) meses de promulgada la presente, adecuar sus instalaciones a lo normado por esta Ordenanza. En lo que respecta a futuros asentamientos de este tipo de establecimientos, será el Departamento Ejecutivo Municipal quien asigne el área de funcionamiento de los mismos.

Artículo 3º: Los predios destinados a estos fines deberán contar en su perímetro con una pared de ladrillos, bloques o cercos recuperables, con una altura de dos (2) metros.

Artículo 4º: Para el acopio de cartón, papel o trapo deberán contar con un depósito techado, construido de ladrillos, bloques o chapas, piso de cemento, con ventilación adecuada a las normas de construcción.

Artículo 5º: Las instalaciones mencionadas en los Artículos precedentes, deberán contar con los elementos contra incendios de acuerdo a las normas de seguridad industrial establecidas.

Artículo 6º: Queda terminantemente prohibido el acopio de huesos, cueros y todo tipo de material orgánico.

Artículo 7º: Las instalaciones eléctricas de los mencionados establecimientos quedan sujetas a las normas de la Ordenanza sobre instalaciones eléctricas.

Artículo 8º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 27 DE JUNIO DE 1986. PROMULGADA POR DECRETO Nº 134-1986.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1619

ordenanza vetada

 

Referente a la instalación en la vía pública escaparates para diarios y revistas.