EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1631


Artículo 1º: Créase al cargo de "Coordinador de Defensa Civil" del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, con un sueldo equivalente a la máxima Categoría de planta permanente.

Artículo 2º: El cargo mencionado no gozará de estabilidad, quedando comprendido en las previsiones del Artículo 3º de la Ordenanza 1.403/84.

Artículo 3º: A fin de complementar lo dispuesto en los Artículos precedentes autorízase a la Contaduría General a ampliar las partidas del Presupuesto de Gas- tos que a continuación se detallan:

FINALIDAD I - ADMINISTRACION GENERAL. .A 2.039,40.
Erogaciones corrientes....................................A 1.952,20.
Funcionamiento.................................................A 1.952,20.
Gastos de personal...........................................A 1.952,20.

Sueldos individuales.........................................A 1.568,70.
Personal Superior...............................................A 1.568,70.
Bonificaciones y suplementos.......................A   174,30.
S.A.C.........................................................................A   174,30.
Aportes patronales.............................................A   209,20.
Aporte I.P.S............................................................A   130,70.
Aporte I.O.M.A......................................................A    78,50.
Erogaciones de capital.......................................A    87,20.
Transferencia de capital.....................................A    87,20.
Aporte al FO.NA.VI..............................................A    87,20.

Artículo 4º: Autorízase a la Contaduría General a realizar las ampliaciones dispuestas el Artículo precedente con economías de cualquier partida del Presupuesto de Gastos, excepto las financiadas con recursos afectados.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 8 DE AGOSTO DE 1986. PROMULGADA POR DECRETO Nº 164-1986.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.634

                                                                               Corresponde al Expte. D-428/86.


Artículo 1º: Designar con el nombre de "PLAZOLETA REPUBLICA DE ITALIA", a la existente en calle Avellaneda entre 9 de Julio y San Martín de nuestra ciudad.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a construir en la misma un monolito a efectos de colocar la placa correspondiente. 

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.632

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.040/89 (Art. 1º)

                                                                                 Corresponde al Expte. R-4/86.


Artículo 1º: Queda prohibida la instalación, funcionamiento y explotación de criaderos de cerdos en un radio inferior a 3 Km. (tres kilómetros) de distancia de los límites establecidos para zona urbana (Ordenanza nº 1.582/86) para el Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Los que estuvieran funcionando, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para desmantelar dichas instalaciones. Esta tarea deberá ser cumplimentada con la restauración del total de la superficie del predio y una desinfección mediante el empleo de bromuro de metilo, como asimismo la fumigación de las especies vegetales circundantes.

Artículo 3º: La tarea de roturación y desinfección deberá en todos los casos, ser supervisadas y avaladas por un miembro de Inspección de la Municipalidad.

Artículo 4º: Con esta finalidad los propietarios de criaderos deberán informar a la Municipalidad con cinco (5) días de anticipación sobre dicha tarea.

Artículo 5º: Asimismo, deberán ser retirados la totalidad de los alimentos o desperdicios acopiados con la finalidad de mantener a la especie mencionada.

Artículo 6º: La Municipalidad queda facultada una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 2º a:
a)- Decomisar los animales.
b)- Desmantelar las instalaciones.
c)- Desinfectar el predio.
d)- Fumigación de las especies circundantes.

Artículo 7º: Los gastos provenientes de los trabajos señalados en el Artículo 6º incisos a, b, c y d, estarán a cargo del infractor a la presente Ordenanza.

Artículo 8º: PENALIDADES:
El Departamento Ejecutivo reglamentará las multas a cobrarse a quienes violen las disposiciones de la presente. Estas sanciones se graduarán entre un cien por ciento (100%) y un mil por ciento (1000%) del sueldo mínimo del empleado Municipal, Agrupamiento Personal Obrero.

Artículo 9º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.



 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.635 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.636 


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.636 bis 

 

Autoriza Incrementar Partidas Presupuesto 1985.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.637


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.638


Fijando el Presupuesto General de Gastos, para el Ejercicio 1986.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.639

derogada por ordenanza nº 1725


Designando con el nombre de Ingeniero Luis Luiggi, al grupo habitacional delimitado por las calles Jujuy, Bouchardo y Guaraní.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.640


Autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar al personal Municipal, un anticipo de haberes.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.641


Aceptando la donación pura y simple efectuada a la Municipalidad de Coronel Rosales, por la cooperadora del Hospital “Eva Perón”, de un automotor, destinada al nosocomio local.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.642


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.