EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1618
Artículo 1º: Los establecimientos dedicados al acopio de chatarra, metales y materiales en desuso estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Los establecimientos existentes deberán en un plazo no mayor de 12 (doce) meses de promulgada la presente, adecuar sus instalaciones a lo normado por esta Ordenanza. En lo que respecta a futuros asentamientos de este tipo de establecimientos, será el Departamento Ejecutivo Municipal quien asigne el área de funcionamiento de los mismos.
Artículo 3º: Los predios destinados a estos fines deberán contar en su perímetro con una pared de ladrillos, bloques o cercos recuperables, con una altura de dos (2) metros.
Artículo 4º: Para el acopio de cartón, papel o trapo deberán contar con un depósito techado, construido de ladrillos, bloques o chapas, piso de cemento, con ventilación adecuada a las normas de construcción.
Artículo 5º: Las instalaciones mencionadas en los Artículos precedentes, deberán contar con los elementos contra incendios de acuerdo a las normas de seguridad industrial establecidas.
Artículo 6º: Queda terminantemente prohibido el acopio de huesos, cueros y todo tipo de material orgánico.
Artículo 7º: Las instalaciones eléctricas de los mencionados establecimientos quedan sujetas a las normas de la Ordenanza sobre instalaciones eléctricas.
Artículo 8º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 27 DE JUNIO DE 1986. PROMULGADA POR DECRETO Nº 134-1986.