EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1264
Artículo 1°: Declárase exento del pago de Tasas Municipales a todos los inmuebles propiedad de las Sociedades de Fomento.
Artículo 2°: Se condonan por esta Ordenanza todas las deudas que por tal concepto tengan contraídas en este momento con la Municipalidad.
Artículo 3°: Abrir un registro a tal efecto en Mesa de Entradas de la Municipalidad.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal y Archívese.
Sancionada el 6 de febrero de 1984.
Promulgada Decreto nº 40-1984