EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1263
Artículo 1°: Establécese un anticipo del setenta por ciento (70%) sobre el total abonado en el ejercicio 1983 para las tasas de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, como cuota cero (0) del ejercicio 1984.-
Artículo 2°: Establécese como vencimiento de la misma el día 17 de Febrero de 1984.-
Artículo 3°: De forma.-
Dada 13/1/84.-