EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.188
Artículo 1º: Prohíbese a partir del día 9 de junio de 1981, dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en forma terminante, sin excepción, la actividad comercial en forma AMBULANTE, de frutos, y/o artículos de cualquier especie, sena nacionales o extranjeros.
Artículo 2º: Lo dispuesto precedentemente, rige aún para aquellos comerciantes que posean habilitación municipal, quienes solamente podrán ejercer actos de comercio dentro del espacio físico autorizado al efecto.
Artículo 3º: El incumplimiento a lo dispuesto por la presente, será penado con una multa equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL, la que será reajustada todos los meses según el coeficiente de actualización emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Municipales, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: En caso del que el infractor reiterase el incumplimiento de esta norma, la multa será elevada al duplo de lo establecido en el Artículo 3º.
Artículo 5º: Deróganse las Ordenanzas Nº 1.110 y 1.149 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.