EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 1187
Artículo 1º: Establécese que, los vehículos que serán habilitados por esta Comuna para el "Transporte de Productos Alimenticios", deberán cumplir los siguientes requisitos a fin de poder circular dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales:
a) Llevarán una inscripción en ambos laterales donde constará en forma clara la identificación del vehículo como de TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, debajo de ésta el CONDOMINIO y el NUMERO que le corresponde en la habilitación y el DOMICILIO DE LA EMPRESA Transportista responsable.-
Artículo 2º: Quedan comprendidos por lo establecido en el Artículo 1º de la presente, aquellos vehículos que transporten toda clase de Alimentos, Condimentos, Bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios.-
Artículo 3º: Lo dispuesto en el Artículo 1º de esta norma se efectúa a fin de lograr una mayor modificación de los vehículos destinados a tales fines.-
Articulo 4º: Los infractores a esta disposición serán penados con multas de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), suma que será reajustada todos los meses, según el coeficiente de actualización emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 5º: La presente tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.-
SANCIONADA EL DIA OCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.