EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 384
Establece que el personal jornalizado de la Municipalidad tendrá derecho a la percepción de sus haberes en los días feriados que detalla: 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 2 de Julio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12de Octubre y 25 de Diciembre.-
Dada 4/11/59.-
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