EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 385

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a hacer entrega de la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta Pesos Moneda Nacional, a la “Comisión Pro-Rectificación de los Nuevos Gravámenes dispuestos dispuestos para la habilitación del Servicio de Gas y Super Gas”, en calidad de subsidio, por una sola vez, sin que implique sentar precedentes.

Artículo 2º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior , serán tomados del Capítulo II, Inciso II, Item 2, Partida 1, “Subsidio a Instituciones” del Presupuesto de Gastos Vigente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 4/11/59.-

res 278