EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 385
Artículo 1º: Autorizase al D.E a hacer entrega de la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta Pesos Moneda Nacional, a la “Comisión Pro-Rectificación de los Nuevos Gravámenes dispuestos dispuestos para la habilitación del Servicio de Gas y Super Gas”, en calidad de subsidio, por una sola vez, sin que implique sentar precedentes.
Artículo 2º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior , serán tomados del Capítulo II, Inciso II, Item 2, Partida 1, “Subsidio a Instituciones” del Presupuesto de Gastos Vigente.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 4/11/59.-
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