EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº367
Artículo 1º: Autorizase al D.E a crear en el Presupuestos de Gastos Vigente, en el capítulo II – Inciso III Deuda Pública e Item 4 servicio empréstito Decreto Ley 14.266/57, por la suma de dieciocho mil Pesos Moneda Nacional de Curso Legal, para atender los servicios de intereses y amortizaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del citado Decreto, préstamo acordado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con destino al pago de salarios mínimos al personal de esta comuna en los años 1956 y 1957.-
Artículo 2º: El importe necesario para dar cumplimiento al Artículo anterior se tomará del ítem 6, Publicaciones del Capítulo II, Inciso II del Presupuesto de Gastos Vigentes.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 10/9/59.-
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