EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº366
Artículo 1º: Refuérzase en la suma de Dos Mil Pesos Moneda Nacional hasta el fin del corriente año, del Capítulo II, inciso II, ítem VIII, fiestas públicas del presupuesto de gastos vigente.-
Artículo 2º: El importe de referencia será tomado del Capítulo II, inciso II, Item VI, publicaciones del presupuesto de gastos vigente.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 10/9/59.-
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