EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº366

 

Artículo 1º: Refuérzase en la suma de Dos Mil Pesos Moneda Nacional hasta el fin del corriente año, del Capítulo II, inciso II, ítem VIII, fiestas públicas del presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 2º: El importe de referencia será tomado del Capítulo II, inciso II, Item VI, publicaciones del presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 10/9/59.-

res 227