EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 223
Autorizando al D.E de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 60º de la Ley 5542, la compensación de exceso producido en el Capítulo III.-
Dada 17/4/52
RES 55/52