EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 179

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a gestionar el otorgamiento de un crédito conforme la ley 5548, para la construcción de un nuevo cuerpo destinado a edificio Municipal en el terreno contiguo al existente.-

Artículo 2º: El importe total de la construcción de ese nuevo cuerpo, incluido el préstamo que se obtuviere, será de hasta quinientos mil pesos Moneda Nacional.-

Artículo 3º: Oportunamente el D.E propondrá al H.C.D la creación de las partidas correspondientes.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 11/4/51

res 54/51