EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 178
Artículo 1º: Declarase a la M.C.R acogida a los beneficios de la Ley 5548, de prestamos a las municipalidades.-
Artículo 2º: En cada caso el D.E deberá gestionar ante el Concejo Deliberante la correspondiente ordenanza solicitando el otorgamiento de un crédito para cada obra que proyecte realizar.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 11/4/51
res 53/51