EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 178

 

Artículo 1º: Declarase a la M.C.R acogida a los beneficios de la Ley 5548, de prestamos a las municipalidades.-

Artículo 2º: En cada caso el D.E deberá gestionar ante el Concejo Deliberante la correspondiente ordenanza solicitando el otorgamiento de un crédito para cada  obra  que proyecte realizar.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 11/4/51

res 53/51