EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.348
Corresponde Expediente C-170/92.-
Artículo 1º: Autorízase a la Casa del Niño, en los términos y con los alcances del Artículo 60º del Decreto 1444, a gestionar ante la Dirección Provincial de Lotería, el otorgamiento de la concesión de una agencia de apuestas mutuas para los Hipódromos Argentino, San Isidro y La Plata.
Artículo 2º: Concedida la autorización prevista en el Capítulo III, Artículo 17º y concordantes del Decreto 1444 y previo la puesta en funcionamiento de la citada agencia, el Departamento Ejecutivo dictará el Acto Administrativo pertinente.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.