EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.345 Bis
Corresponde al Expte. D-88/92.
Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales adherida al régimen de la Ley Nº 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.
Artículo 2º: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial Vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al Régimen Promocional y por idéntico plazo al que se le haya acordado.
Asimismo gozarán de igual tratamiento aquellas industrias que sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, la Municipalidad las declare de interés para el Partido mediante la sanción de la pertinente Ordenanza, especificando en ella el plazo por el cual se otorgan dichas franquicias.
Artículo 3º: Las franquicias y beneficios a que alude el Artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
a)- Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
b)- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
c)- Tasa por Inspección Veterinaria.
d)- Derecho de Construcción.
e)- Derecho de Publicidad y Propaganda.
f)- Derechos de oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la excención.
Artículo 4º: La exención de los tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Coronel Rosales. Independientemente de las exenciones impositivas explicitadas en el Artículo anterior, la Municipalidad deberá efectuar las actividades que le son propias por la contraprestación de los servicios correspondientes a las Tasas no percibidas.
Artículo 5º: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el Artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la Autoridad Municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
a)- Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
b)- Devolución de todos los importes y pagos de Tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
Artículo 6º: Derógase la Ordenanza de exención impositiva Nº1681. Las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.
Artículo 7º: Ratifícase el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo "A" se agrega y forma parte de la presente.
Artículo 8º: En caso de considerarse imprescindible la constitución de una Junta Local de Promoción Industrial, el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, el correspondiente Proyecto de Ordenanza proponiendo su creación, integración, competencias y normas de funcionamiento.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.