EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.323

                                                                             

Corresponde al Expte. J-29/92.


Artículo 1º: Dispónese el corte de tamariscos que sirven de cerco en la vía pública, dentro del ejido de Villa General Arias, a una altura mínima de 1,50 metros y un máximo de 2,50 metros, y a nivel de la línea de frente municipal, debiendo quedar libre la circulación y sin obstáculos las veredas y calles en toda la planta urbana y suburbana.

Artículo 2º: Los trabajos de corte de tamariscos, que dispone la presente, serán ejecutados obligatoriamente por los propietarios o inquilinos, según el caso. La Sociedad de Fomento jurisdiccional podrá hacerlo cuando por razones justificadas lo estime el Departamento Ejecutivo. Queda bajo responsabilidad de la Municipalidad el retiro de troncos y ramas, producto de la poda.

Artículo 3º: Prohíbese el cruce de canales de riego a cielo abierto por las aceras y calzadas de  Villa General Arias, autorizándose únicamente la circulación del agua mediante su respectivo entubado, evitando interrumpir el libre tránsito de vehículos y peatones.

Artículo 4º: Los responsables de surgentes en el ejido urbano y suburbano de Villa General  Arias, estarán obligados a colocar válvulas de reducción y disminuir el caudal de agua, siempre y cuando su flujo sea de carácter ocioso, prohibiéndose el estancamiento del líquido elemento en la vía pública o en el interior de los predios. La Municipalidad orientará el desagüe del agua excedente hacia el lugar más adecuado.

Artículo 5º: En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente por parte de los propietarios o inquilinos, se aplicará la Ordenanza Nº 2.009 y las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 1999.

Artículo 6º: Deróganse las Ordenanzas Nº 355 y Nº 654 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.