EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.292
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del Artículo 13º, de la Ordenanza Nº 2.210 por el siguiente:
“En el supuesto en que la Municipalidad resultare condenada en costas y a los fines de responder al pago de las mismas, como así también al pago de los respectivos aporte previsionales y tributos a cargo del apoderado fiscal, créase un fondo especial conformado por el diez por ciento (10%) de los honorarios devengados a favor de los Letrados por aplicación del pacto de cuota litis, porcentaje que se descontará en ocasión de liquidarse esos honorarios, que se depositará en cuenta productiva a instrumentarse por vía reglamentaria.”
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.