EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.282
Artículo 1º: Suprímanse los incisos a) y b) del punto 2, del Artículo 10º del Capitulo V de la Ordenanza Nº 2121/90.
Artículo 2º: Suprímese el; punto 1, del Artículo 10º del Capitulo V de la Ordenanza 2121/90.
Artículo 3º: Suprímase la Actividad “Relojería” del Código 62900 - Sub Código 24, del Artículo 9º
del Capitulo IV de la Ordenanza 2121/90.
Artículo 4º: Créase el Código 62900 - Sub Código 38, correspondiente a la actividad “Relojería”, con la Tasa del 8% y un mínimo de U.C. equivalente a 150.0 097, en el Artículo 9º Capitulo IV de la Ordenanza Nº 2121/90.
Artículo 5º: Las modificaciones detalladas en los Artículo anteriores, entrarán en vigencia a par-tir de la promulgación de la presente.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.