EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.147
Artículo 1º: Modifícase el texto del inciso d) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2074 (según texto de la Ordenanza 2126), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º:
d) Ingreso Mínimo: La cantidad de Australes equivalentes a veinte (20) litros de Gasoil, excepto cuando solo se adeudare el saldo final y este fuera inferior a dicha cantidad, según precio de este combustible en el mes calendario de su ingreso en los términos del Artículo 2º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal (Según texto de la Ordenanza......)
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.