EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.005
Artículo 1º: Créase en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el plan de Control Escolar (P.C.E.) que tendrá por finalidad la absorción de la matrícula escolar.
Artículo 2º: Dicho Plan dependerá del D.E. (Secretaría de Acción Social).-
Artículo 3º: La Secretaría de Acción Social realizará el estudio social del Grupo Familiar preadjudicatarios, debiendo elevar un informe al Sr. Intendente Municipal respecto:
a) Cálculo proyectivo de niños de edad escolar que pertenecerán al barrio en el momento de habilitarse.
b) El cupo de disponibilidad de las escuelas y Jardines de Infantes existentes en la zona, basado en la proyección de futuros egresados e ingresados.
c) Juicio valorativo sobre la necesidad de crear nuevos establecimientos escolares o ampliar los ya existentes.
Artículo 4º: Si del informe surgiere la necesidad de crear o ampliar Jardines de Infantes, Colegios Primarios o Secundarios; el mismo será elevado al Consejo Escolar de Coronel Rosales quien tomará la responsabilidad directa del caso, a fin de iniciar las actuaciones pertinentes para poder concretar los objetivos expresados.-
Artículo 5º: Antes de habilitarse un nuevo Complejo Habitacional deberá quedar conformada la infraestructura educacional adecuada al nuevo ambiente social.-
Artículo 6º: Elevar copia del presente Proyecto al Consejo Escolar de Coronel Rosales y a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA EN ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-