EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.001
Artículo nº1: La determinación del valor del juego para la fijación de los derechos de construcción deberá realizarse utilizando la Tabla de Categorización de Obras, que se incorpora como anexo a la presente Ordenanza.
Artículo nº2: El Valor monetario del coeficiente 1 (1,00) se fijará de acuerdo a los valores vigentes de los Colegios Profesionales de la Construcción que son actualizados mensualmente según los índices del “Costo de Construcción” nivel general, elaborados por el INDEC, Para tal efecto se utilizarán los valores correspondientes al mes preanterior y que dé el valor más bajo.
Artículo nº3: Para la determinación del monto de Obra se utilizará la “Tabla de Categoría de Obras” que se incorpora a la presente como anexo 2.
Artículo nº4: Los profesionales y Técnicos deberán presentar una declaración jurada junto con la documentación de obra, donde figure el encuadre de la construcción a realizar, responsabilizándose por la misma.
Artículo nº5: La declaración de la categoría de la construcción quedará corroborada en el legajo de Obra con la Planilla de Locales donde estará establecido el encuadre de la construcción a realizar con las características y forma del material utilizado responsabilizándose or la misma tanto el Profesional como el comitente.
Artículo nº6: En el caso de variar las características tenidas en cuenta, deberá efectuarse el informe pertinente o el deslinde de responsabilidad, datos con los cuales se procederá a efectuar un reajuste en la liquidación de los derechos de construcción correspondientes.
Artículo nº7: Cuando no se diere cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior y quedara demostrado que hubo falsedad en la declaración Jurada, se aplicará una multa equivalente a la liquidación completa de los derechos de construcción de la obra con la categoría real, que podrá ir del 100% al 500% de recargo y/o suspensión o inhabilitación del uso de la Matrícula Profesional o Técnico actuante según corresponda, queda facultada la Dirección de Obras Municipales y Particulares para aplicar las sanciones pertinentes, que de acuerdo a la falta será desde apercibimiento hasta inhabilitación total.
Artículo nº8: En los casos de refacciones y modificaciones que no impliquen un aumento en la superficie cubierta del inmueble se abonará el derecho de acuerdo con el valor de la obra denunciada por el profesional y el propietario. En todos los casos deberá presentar el Presupuesto actualizado con el factor de corrección correspondiente a la fecha de presentación del expediente de construcción en la Oficina de Obras Particulares.
Artículo nº9: Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo nº10: Regístrese, Comuniquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.