EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.998 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 1.911, el que quedará redactado  de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Dicha Comisión estará integrada por las siguientes autoridades: a) Secretario de Obras Públicas; b) Director de Obras y Planeamiento; c) Junta de Estudios Históricos y Geográficos; d) Centro de Ingenieros; e) Centro de Arquitectos; f) Honorable Concejo Deliberante; g) Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta; h) Museo; i) Asociación Juan Bautista Alberdi.
Las Entidades privadas mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez días de promulgada esta Ordenanza, a efectos de que se sirvan designar un representante.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.